PALABRA DE LEY – Testamentos, últimas voluntades, herederos, la legítima… con el abogado José Hernán Cortés

En una nueva entrega del programa Palabra de Ley, se analiza cuestiones jurídicas de enorme interés práctico: desde el uso de pagarés en el tráfico mercantil hasta el complejo régimen de las herencias en Aragón.

A partir de una consulta de un oyente, el debate evoluciona hacia un tema que afecta a todas las familias: cómo se hereda, qué ocurre si no hay testamento y hasta qué punto podemos decidir libremente sobre nuestros bienes.

¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento en Aragón?

En caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento, la ley establece un orden automático de herederos: en primer lugar, los descendientes (hijos, nietos…), a falta de estos los ascendientes (padres, abuelos…), en tercer lugar el cónyuge y, posteriormente, los colaterales (hermanos, sobrinos y primos hasta cuarto grado). Si no existen familiares dentro de estos grupos, la herencia pasa a la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, el consejo es claro: otorgar testamento ante notario, ya que es un trámite sencillo, revocable en cualquier momento y que evita conflictos familiares o repartos no deseados.

¿Se puede desheredar a un hijo en Aragón?

No de forma absoluta y libre como muchas veces se cree.

En Aragón existe la llamada legítima, que obliga a dejar al menos la mitad de la herencia a los descendientes. Sin embargo, dentro de esa mitad hay una gran flexibilidad: se puede distribuir de forma desigual entre hijos o incluso entre nietos.

Solo en casos muy concretos (indignidad, malos tratos, abandono, falta grave de relación o incumplimiento de deberes familiares) se puede excluir a un heredero.

En la práctica, más que una desheredación directa, lo que existe es una gran capacidad de organización del reparto dentro del marco legal.

En definitiva, el programa ofrece una visión clara y práctica de cómo el Derecho sucesorio no solo regula bienes, sino también decisiones personales y familiares de gran trascendencia.

La conversación pone el foco en la importancia de planificar la sucesión mediante testamento, destacando que en Aragón existe un sistema propio con una legítima que protege a los descendientes, pero que permite un amplio margen de decisión. También se subraya que, en ausencia de testamento, la ley establece un orden claro de herederos que puede no coincidir con la voluntad real del causante, lo que refuerza la necesidad de una planificación adecuada.

PUEDES ESCUCHAR EL PODCAST AQUI

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